Notas de prensa
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¿Cómo se controla venta y el desvío de medicamentos para un uso indebido?
La Comisión Europea a través de sus directrices sobre Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos y el Real Decreto 782/2013 definen, en inicio, este control
Las directrices sobre Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos de la Comisión Europea de Noviembre de 2013 y el Real Decreto 782/2013 de 11 de Octubre son el punto de partida para el control de la venta, el desvío o el uso indebido de medicamentos tal y como informa Eupharlaw-Derecho de la Salud, especialistas en el sector.
Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la cadena de suministro y tener un mayor control sobre las posibles prácticas ilícitas desde las oficinas de farmacia, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha elaborado un documento con el fin de ofrecer recomendaciones para los distribuidores de medicamentos para la detección, investigación y notificación de pautas de venta inusuales de medicamentos sospechosos de desvío o uso indebido.
El punto de partida de estas recomendaciones pasa por evaluar la evolución de las ventas de las farmacias con una información documentada que sirva a las autoridades sanitarias como base de las labores de inspección correspondientes.
El documento sobre buenas prácticas de la AEMPS, resume Eupharlaw-Derecho de la Salud, establece en uno de sus puntos el control que deben realizar los distribuidores mayoristas de las transacciones y la investigación que deben llevar a cabo de las irregularidades en la venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o peligrosas. Además deben investigarse aquellas pautas de venta que constituyan desviación o uso indebido de medicamentos, informando en caso necesario a las autoridades competentes.
Esta obligación a la hora de comunicar las sospechas se recoge en el Real Decreto 782/2013 del 11 de octubre, mencionado al principio, y se exige a los titulares de autorización de distribución dicha comunicación ante cualquier sospecha o hecho consumado en relación con el consumo indebido de medicamentos o su desvío al tráfico ilícito.
Tal y como resumen los especialistas de Eupharlaw-Derecho de la Salud, entre las recomendaciones del documento de la AEMPS se aconseja contemplar aspectos como las ventas de los 3-6 últimos meses, el tipo de medicamento, el perfil de la oficina de farmacia o antecedentes de mala praxis. La justificación de las ventas se realizaría en un una evaluación mensual generalmente por el Director Técnico.
Finalmente, en el documento de la Agencia Española existe un listado de medicamentos prioritarios en cuanto a la vigilancia. Es el distribuidor quien puede ampliar esa lista y actualizarla en función de los distintos acontecimientos. Destacan, por ejemplo, medicamentos con principios activos utilizados fuera de la indicación en el ámbito del deporte tales como esteroides anabolizantes, clembuterol, efedrina, somatropina o la insulina. Y otros psicotrópicos como los derivados de las benzodiacepinas, la codeína, la ketamina o el salbutamol.