Notas de prensa

  • 28 de septiembre de 2017
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¿Cómo es el marco legal y de salud en la alimentación de los niños en los comedores escolares?

Los comedores escolares deben cumplir con la normativa y recomendaciones en salud escolar, de acuerdo al proyecto de construir hábitos saludables    

La importancia de que los niños en edad escolar crezcan en un entorno saludable es el espíritu que pretenden llevar las normativas y recomendaciones que se aplican en los comedores escolares.

Según informan los juristas y consultores en Derecho de la Salud de Eupharlaw, la alimentación infantil en los colegios se rige por un amplio consenso de entidades implicadas lideradas por los Ministerios de Sanidad y de Educación, y que las CCAA que tienen competencias territoriales en este tema ponen en práctica, junto con las sociedades científicas integradas en la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD), y asociaciones de padres y consumidores.

Pero, ¿desde cuándo surge esta sinergia y este consenso? Se aprobó el 21 de Julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aplica en los centros educativos que impartan enseñanzas tanto de régimen general como especial y que suministren a los alumnos cualquier tipo de alimentación.

Para la tranquilidad de los padres, en este consenso se recogen recomendaciones procedentes de diversos organismos internacionales como la OMS, que tiene su propia Iniciativa Global de salud en la escuela, y en el Libro blanco para una estrategia europea sobre problemas de salud vinculados a la alimentación, como el sobrepeso y la obesidad, elaborado por la Unión Europea.

El documento resultante desarrolla propuestas que incorporan recomendaciones nutricionales para las comidas escolares e incluyen frecuencias indicadas de consumo, información a las familias, atención de necesidades especiales y criterios para una oferta saludable en máquinas expendedoras, cantinas y quioscos de centros educativos, conforme a la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

 

¿Qué normativa regula los comedores escolares?

Desde Eupharlaw-Derecho de la Salud nos recuerdan que las primeras normas referidas a la Sanidad escolar datan de 1770, de manos de Carlos III en las que separó las tabernas de las escuelas.

Actualmente el marco jurídico general que regula el servicio de comedor está recogido básicamente en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia del 24 de Octubre de 1992, por la que se regulan los comedores escolares, así como los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996 por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de infantil, primaria y secundaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2, menciona el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte como uno de los fines hacia los que se orientará el sistema educativo español.

Desde este marco las CCAA han procedido a regular el funcionamiento de este servicio, abordando su definición, funcionamiento, usuarios, modalidades de gestión, organización y funcionamiento.

Sin embargo, es importante incorporar las recomendaciones sobre aspectos nutricionales que favorezcan los hábitos alimentarios saludables entre los escolares. Por ello, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó desde el año 2005 una serie de recomendaciones a todas las autoridades e instituciones competentes con el fin de que los gestores y organizadores de los comedores escolares ofreciesen dietas equilibradas desde el punto de vista nutricional.

No obstante, las funciones relativas a la alimentación en centros educativos se realizan desde las Consejerías de Educación en coordinación con las Consejerías de Sanidad.

En otras disposiciones de índole higiénico-sanitaria, el Real Decreto 3484/2000 de 29 de Diciembre establece las normas de higiene para la elaboración y distribución de las comidas preparadas.

 

Hacia unos hábitos saludables

Actualmente el comedor escolar, como servicio educativo complementario a la enseñanza, deberá atender a los siguientes objetivos:

  • Desarrollar y reforzar la adquisición de hábitos alimentarios saludables.
  • Hacer  partícipe al alumnado, en función de su edad y nivel educativo en las tareas, intervenciones y proyectos que se desarrollen en los comedores
  • Planificar actividades de ocio y tiempo libre que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.
  • Educar para la convivencia fomentando el compañerismo y las actitudes de respeto, educación y tolerancia entre los miembros de la comunidad escolar


Además del comedor, tanto las máquinas expendedoras de alimentos y las cantinas, quioscos o locales en el interior de los colegios deben tener una oferta alimentaria que cumpla con las recomendaciones nutricionales para niños en edad escolar recogidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y especialmente de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria.

En cuanto a los alimentos y bebidas que se encuentren en estos puntos de venta se establecen criterios nutricionales individualizados, orientados a evitar presencia de productos con altos contenidos en energía, grasas, azúcares, sal y la total ausencia de ácidos grasos trans excepto los que estén presentes de forma natural en lácteos y cárnicos. Para éstos últimos contendrán un máximo de 0,5 g de sal (0,2 g de sodio) y no contendrán edulcorantes artificiales ni cafeína y otras sustancias estimulantes salvo las naturales presentes en el cacao.

Finalmente, Eupharlaw indica que de forma general las CCAA están en este momento actualizando su normativa, sobre comedores escolares, en aplicación de la Ley  17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cumpliendo con los contenidos del documento de Consenso de 2010 basado en las indicaciones recogidas en la Estrategia NAOS (Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) e incorporando consideraciones nutricionales y alimentarias en el pliego de condiciones para la contratación y el seguimiento del servicio ofertado.

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