Notas de prensa

  • 21 de agosto de 2017
  • 166

¿Qué normativa deben cumplir los repelentes de insectos que se comercializan en verano?

Aunque se controla su comercialización en España, convive la normativa española con el Reglamento Europeo (UE) 528/2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas    

Uno de los productos que más se utiliza en verano junto al protector solar es, sin duda, el repelente de insectos. El calor es el factor que más atrae la presencia de insectos, ya que son poco tolerantes a temperaturas frías.

La consultora Eupharlaw, especializada entre otros en el sector sanitario, señala en un informe qué normativa rige este tipo de productos y qué pautas debe seguir para que se autorice su comercialización en nuestro país.

Los repelentes de insectos forman parte de un grupo conocido como ‘plaguicidas’, que es una categoría dentro de los ‘biocidas’, y se encuentran a su vez regulados en las normativa como categoría de producto para higiene personal con ciertas especifidades.

Por ese motivo es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios quien controla su comercialización, conviviendo un régimen jurídico de ámbito nacional con el Reglamento Europeo (UE) 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas.

En este marco, los repelentes de insectos deben ser productos destinados al control y eliminación de los organismos nocivos para la salud humana o animal y de control de los organismos dañinos para los materiales naturales o manufacturados, y que no impliquen riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente.

Todas las sustancias activas que incorporen estos repelentes de insectos, deben estar aprobadas para su uso siguiendo las pautas que marca el Reglamento Europeo, evitándose así aquellas con perfiles de mayor peligro. Además es dicho Reglamento el que otorga un régimen dual de autorización, pueden ser autorizados por un Estado miembro cuando solo se comercialicen dentro del mismo, o bien para toda la UE, caso en el que la autorización la expida la Comisión Europea.

En España, la norma que se ocupa del registro, autorización y comercialización de los biocidas, dentro de los que se encuentran los repelentes de insectos, es el Real Decreto 1054/2002, que fue modificado para ajustarse a las previsiones del Reglamento Europeo. La norma española requiere que los biocidas sean autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Finalmente la web de la AEMPS, en el apartado de información sobre cosméticos, productos de higiene y estética y biocidas de uso en higiene personal, se proporciona la información y el documento de instrucciones para la autorización de actividades de fabricación, importación y/o almacenamiento de productos repelentes de insectos (plaguicidas de uso en higiene personal) y el formulario para la solicitud de autorización de estos productos, cuando se pretende su comercialización en nuestro Estado.

 

SOBRE EUPHARLAW

Eupharlaw es una consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario. Para cada proyecto concreto trabajamos en red, formando grupos multidisciplinares con los perfiles más adecuados de nuestros colaboradores y otros muchos profesionales y entidades con las que mantenemos una estrecha relación.

En Eupharlaw nos basamos en tres pilares: el Derecho Farmacéutico, el Derecho Alimentario y el Derecho Sanitario. Y con esta perspectiva acordamos con el Centro de Estudios Superiores de la Industria Farmacéutica poner en marcha un programa de especialización pionero: el Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw.

Uno de los objetivos fundacionales de Eupharlaw (European Pharmaceutical  Law  Group) es fomentar la información terapéutica del ciudadano, una información correcta, adecuada y veraz para que pueda tomar decisiones realmente informadas sobre su salud, mejorar hábitos de vida y, en definitiva, añadir vida a los años.


Para más información:

www.eupharlaw.com

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