Notas de prensa

  • 20 de septiembre de 2011
  • 132

Alzheimer: Consejos para solucionar los problemas legales

Decálogo a seguir con motivo del Día Internacional del Alzheimer

Valladolid, 20 de septiembre de 2011. La Fundación Lex Nova, desde su nacimiento, mantiene un compromiso en la defensa de los derechos de los sectores menos favorecidos. Este año con motivo de la celebración del año internacional del Alzheimer, y en concreto, mañana día 21 de septiembre, del Día Internacional del Alzheimer, la Fundación Lex Nova quiere recordar a toda la sociedad los diez principales conceptos que los familiares de enfermos de Alzheimer debe de tener en cuenta.

Cuando en nuestras familias aparece una enfermedad de este tipo, tendemos a centrarnos únicamente en los aspectos derivados de la enfermedad, olvidando ciertos aspectos legales que afectan a la convivencia familiar. Con este decálogo la Fundación Lex Nova pretende ayudar a toda la sociedad a comprender la dimensión de la llamada ‘enfermedad del siglo XXI’.

1. Los profesionales del Derecho. Gracias a los conocimientos legales y de las instituciones jurídicas, notarios y abogados podrán asesorar sobre las medidas que mejor convenga a los familiares, en función de las situaciones personales y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas. Ante los primeros síntomas de la enfermedad, es aconsejable visitar a estos profesionales para conocer las distintas opciones que se plantean.

2. La Ley de Dependencia. Todos tenemos derecho a ser atendidos cuando no podemos valernos por nosotros mismos. La Ley de Dependencia configura el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho de ciudadanía. Un derecho de acceso en igualdad de condiciones a elementos esenciales para la vida autónoma de muchas personas, y cuya directa significación para la vida de sus titulares es inherente a la dignidad de las personas y al libre desarrollo de la personalidad.

3. El contrato de renta vitalicia. Se trata de la cesión de la propiedad de uno o varios bienes (muebles o inmuebles) a cambio de una pensión hasta el fallecimiento. La cesión puede realizarse a una o varias personas, ya sean personas físicas (familiares, amigos, etc) o jurídicas (entidades o instituciones públicas o privadas).

En cualquier caso, la persona que recibe esos bienes se compromete a realizar los pagos en la forma acordada, de tal manera que si no pudiera cumplir con los mismos, estará obligada a devolver el bien o a abonar una indemnización.

4. El contrato de alimentos. Mediante este contrato, la persona mayor puede ceder a otra persona un bien o un derecho de su propiedad a cambio de vivienda, manutención y asistencia durante su vida. Al igual que la modalidad anterior, la cesión puede realizarse a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas.

En caso de incumplimiento el “mayor” será quien decida si exige el cumplimiento de lo pactado o la anulación del contrato, recuperando así la propiedad del capital.

5. La hipoteca inversa o pensión hipotecaria. El propietario de un inmueble constituye sobre él una hipoteca y a cambio recibe un dinero en concepto de préstamo, por el tiempo fijado con la entidad financiera. Cuando la persona mayor propietaria del inmueble fallece, sus herederos pueden pagar la deuda generada y recibir el inmueble, o bien optar por la venta del inmueble, y recibir la diferencia entre el precio de venta y el préstamo recibido. Para solicitarla, la vivienda debe ser la habitual de quien lo solicita y el dueño del inmueble debe tener al menos 65 años o estar afectado de dependencia severa o gran dependencia.

6. Los poderes preventivos. Una persona con plena capacidad de obrar puede transferir poder a otra u otras personas para que gestionen y dispongan de su patrimonio. Sólo podrán otorgar el poder preventivo las personas que estén en pleno uso de sus facultades mentales.
El poder preventivo debe constar en escritura pública otorgada ante Notario, y debe especificar las facultades del apoderado y sus límites y ámbitos de actuación.

7. El documento de voluntades anticipadas o testamento vital. Consiste en un documento en el que una persona con plena capacidad de obrar manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que sean cumplidos cuando se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad. Se podrá decidir qué tratamientos recibir, las situaciones en las que esta voluntad ha de tenerse en cuenta o limitar las actuaciones médicas. El testamento vital puede realizarse ante testigos mayores edad y plena capacidad, no vinculados ni familiar ni patrimonialmente, o bien otorgarse ante notario.

8. El testamento. El testamento recoge la voluntad de toda persona en cuanto al destino de sus bienes. Se debe realizar ante notario, y es un documento modificable en cualquier momento, siempre que se dispongan de plenas capacidades. Pese a existir libertad a la hora de elegir a los beneficiarios, y salvo excepciones, se debe incluir obligatoriamente a los denominados herederos forzosos, es decir, hijos, padres y cónyuges.

9. La incapacitación. La declaración de incapacitación protege a la persona mayor en futuras tomas de decisiones. Corresponde a los familiares del enfermo promover declaración de incapacidad, con la intervención de un abogado y un procurador. La autotutela. La persona mayor designa a otra persona como tutor, y deja a su cargo su cuidado y la administración de sus bienes en caso de incapacitación.

La decisión final del tutor será tomada por un juez, respetando las preferencias de la persona. Pueden ser tutor las personas físicas y las entidades públicas o privadas que no tengan ánimo de lucro y entre cuyos fines figuren la protección de los menores e incapacitados.

Acerca de Fundación Lex Nova
Con más de 25.000 clientes profesionales, la editorial jurídica líder en España, Lex Nova, crea la Fundación LEX NOVA con el objetivo de acercar las leyes y el Derecho a todos los ámbitos de la sociedad. Presidida por Montaña Benavides, la Fundación Lex Nova mantiene, desde su nacimiento, un compromiso en la defensa de los derechos de los sectores menos favorecidos, difundiendo el conocimiento, ejercicio, formación y cumplimiento de las normas jurídicas entre la sociedad. La Fundación participa en proyectos para la defensa del turno de oficio, la protección de los sectores más desfavorecidos de la sociedad o la sensibilización hacía enfermedades o drogodependencias entre otros, a través de la organización de eventos, conferencias, edición de libros y revistas y la colaboración con otras instituciones de España y Portugal.

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