Notas de prensa

  • 19 de junio de 2009
  • 152

La planificación fiscal: la mejor hucha del ahorro para el farmacéutico

ASEFARMA analiza las repercusiones fiscales de la compra-venta de una Oficina de Farmacia con arrendamiento del local

Aconseja acudir siempre al asesoramiento profesional para lograr el máximo ahorro fiscal en este tipo de operaciones

. Vender una farmacia no es cosa fácil. Y más cuando de lo que se trata es de cerrar una operación en la que el desembolso económico en los costes fiscales sea lo más ajustado posible para el comprador y el vendedor. Por ello Asefarma, ( www.asefarma.com ) una de las Asesorías de Farmacias líderes de nuestro país, da las claves a seguir en una operación de transmisión de la Oficina de Farmacia con arrendamiento del local y aconseja a los boticarios acudir a expertos en el tema para que le realicen un estudio personalizado como la mejor medicina para evitar gastos innecesarios en tributación y muchos dolores de cabeza.

Repercusiones fiscales en la compraventa de la farmacia con arrendamiento del local

1.Para el vendedor

1.a) I.R.P.F (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)

- Le generaría una ganancia patrimonial que vendría dada por la diferencia entre el precio de compra de la farmacia y el precio de venta de la misma.

- El precio de compra de la farmacia está formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, asesoría?) minorado por las amortizaciones fiscales efectuadas a lo largo de los años.

- El precio de venta estará formado por el importe real de la enajenación minorado por los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el farmacéutico. Esta ganancia se integraría en la parte del ahorro de su declaración de renta correspondiente al ejercicio en el que se produjo la alteración patrimonial, aplicándose un tipo fijo del 18%.

1.b) I.V.A (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)

- En este caso, al no transmitir la totalidad del patrimonio empresarial, la transmisión estará sujeta a IVA al tipo del 16 %. La base imponible es el precio de venta. Esta cantidad resultaría neutra ya que aunque el comprador la tiene que entregar al vendedor, éste no está obligado a ingresarlo en la Hacienda Pública por encontrarse en el régimen especial de recargo de equivalencia.

- El recargo de equivalencia se creó con el objeto de liberar a los comerciantes minoristas de la práctica totalidad de las obligaciones formales, de gestión o liquidación del I.V.A. En este régimen, los minoristas, no tienen que presentar declaración-liquidación por el IVA. Son los proveedores los encargados de liquidar e ingresar el recargo a la Hacienda Pública.

1.c) A.J.D (ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS)

Al no transmitir la totalidad del patrimonio empresarial, la transmisión podría estar sujeta al concepto actos jurídicos documentados en la medida que la escritura sea inscribible en algún Registro y no estar sujeta a TPO, pero al ser ésta no inscribible no se tributaría por este impuesto.

1.d) El alquiler del local

- Le generará rendimientos del capital inmobiliario que se integrarían en la Parte General de su IRPF tributando al tipo que le corresponda según la totalidad de rentas netas percibidas. Hay que tener en cuenta que aquí el tipo es progresivo, es una escala.

- El alquiler del local de negocio lleva consigo la obligación de repercutir el I.V.A por parte del dueño del local al arrendatario. Esto significa que tendrá que presentar trimestralmente las correspondientes autoliquidaciones por este impuesto.

2) Para el comprador

2.a) I.R.P.F

- Al calcular los beneficios de la farmacia se podrá incluir como gasto:

ü Por la amortización fiscal del Fondo de Comercio, a pesar de que con el Nuevo Plan General Contable no se puede amortizar contablemente: Un 5% o un 7,5% del valor correspondiente al citado Fondo, durante los siguientes 20 ó 13 años, respectivamente, gasto muy interesante puesto que reducirá sustancialmente el rendimiento neto de la farmacia durante todo ese periodo de tiempo.

ü El precio que satisfaga por el alquiler del local.

- Por el alquiler del local, el arrendatario, en este caso el comprador de la oficina de farmacia no podrá deducirse el I.V.A soportado al no presentar autoliquidaciones por este impuesto por estar sometido al recargo de equivalencia. No obstante, y por este motivo, será gasto deducible al calcular los rendimientos de la farmacia para su declaración de la renta. También tendrá la obligación de retener un porcentaje del precio que satisface por el alquiler e ingresarlo trimestralmente en la Hacienda Pública con los modelos 115.

2.b) I.V.A .

- La compra de la farmacia está sujeta al I.V.A, ya que, al no transmitir el local no se puede entender que transmita la totalidad del patrimonio empresarial, IVA que no se podrá deducir por estar en el régimen especial del recargo de equivalencia. La base imponible es el precio de venta. El tipo a aplicar el 16%.

- Este IVA va a ser mayor valor de compra de la farmacia, por lo que se imputará como gasto vía amortización.

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