Notas de prensa

  • 29 de noviembre de 2016
  • 215

La publicidad, una de las consultas habituales de la oficina de farmacia

¿Qué se puede publicitar?, ¿pueden existir promociones?, ¿un cartel es publicidad? Suelen ser algunas de las cuestiones que los farmacéuticos hacen llegar a nuestro departamento Jurídico.

Adela Bueno, responsable de este departamento, es tajante: “En autonomías como la C. de Madrid la farmacia no puede hacer ningún tipo de publicidad”. “eso sí –continúa– existen ciertas puntualizaciones en otras comunidades, para lo que habría que tener en cuenta la normativa de cada una de ellas e ir delimitando qué se puede hacer y qué no”.

 

Para concretar, el artículo 111.2. c) 27 del RDL 1/2015 de 24 de julio, “considera infracción grave ‘ofrecer primas, obsequios, premios concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta ley’. Con ello, se veta por completo a la oficina de farmacia la posibilidad de realizar actuación alguna en tal sentido, con la finalidad de atraer o captar al usuario”, explica Bueno.

 

Es más, el apartado 26 del citado artículo considera infracción grave coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia, mediante cualquier acto u omisión. Y en este sentido, aclara la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, “debemos ser muy cuidadosos con el tipo de acciones que emprendemos, para no incurrir en infracción administrativa”.

 

La explicación a esta negativa queda razonada del siguiente modo: la farmacia no puede hacer publicidad comercial en ningún sentido ni desplegar acciones publicitarias o promocionales que incidan en la libre voluntad de un paciente a la hora de elegir a la que acude. Esto se debe a que por su especial regulación no pueden competir abiertamente, ya que son un sector regulado en el que no cabe la competencia.

 

Dinamizar la oficina de farmacia, pero sujetos a la normativa

 

Con el paso del tiempo, cada vez son más los farmacéuticos que idean actividades, iniciativas y campañas que permitan dinamizar la farmacia. Hemos pasado de considerar la misma como un espacio de dispensación a uno que promueve la salud interactuando de otra manera con el paciente.

 

No obstante, como apunta la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, “a la vista del marco normativo (art. 3 del RDL 1/2015 de 24 de julio) es incuestionable que por parte de la farmacia NO se pueden desarrollar actuaciones dirigidas a la captación del usuario a través del ofrecimiento de obsequios, primas, bonificaciones, sorteos, venta a domicilio, vinculados a la adquisición de medicamentos y productos sanitarios”.

 

“Si bien es cierto que nada impide que estas actuaciones puedan llevarse a cabo respecto de los productos de parafarmacia, pero siempre teniendo presente que con las mismas no podemos terminar haciendo publicidad de la oficina de farmacia, en los casos en los que ésta se encuentre en una Comunidad Autónoma que expresamente prohíba la realización de publicidad”, añade.

 

 

¿Y qué pasa con las actividades y servicios profesionales?

 

Existe otro tipo de actividades complementarias a la de farmacia que, en ocasiones, se llevan a cabo con objeto de dinamizar los espacios de salud en que se están convirtiendo. Es el caso de iniciativas de fisioterapia, podología, pilates, estética, etc.

 

Como apunta Adela Bueno, la explicación a este respecto es muy sencilla, “el Director Técnico Propietario de la oficina de farmacia, es el único responsable de cuantas actividades sean desarrolladas en su establecimiento de farmacia y del resultado de las mismas, por lo que no se puede prestar ningún servicio al usuario para el cual no esté habilitado legalmente el titular de la farmacia, con la titulación correspondiente y resulte incompatible con la función de DTP, no siendo posible la subcontratación del servicio a un tercero ajeno a la oficina de farmacia para que lo desarrolle en su nombre, aunque se trate de personal cualificado y con la titulación exigida”.

 

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