Notas de prensa
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Pocas medidas a las que pueden acogerse los farmacéuticos
El Consejo de Ministros dio a conocer el pasado viernes en nuevo Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, que engloba un gran número de medidas que, previsiblemente quedarán aprobadas en el segundo semestre de este año y que tiene como objetivo favorecer el desarrollo, crecimiento e internacionalización del emprendimiento en nuestro país.
Por un lado, y aunque las farmacias se encuentran en recargo de equivalencia, sería destacable la medida por la que se permite que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Aquellas farmacias, que vendan productos de parafarmacia (ofrecidos a través de una S.L.) y cuyo volumen de operaciones sea inferior a los 2 millones de euros anuales podrían optar por este sistema. No obstante, es bueno señalar que el cliente de farmacia adquiere los productos de forma inmediata, y por tanto, el farmacéutico obtiene también de forma inmediata el pago de ese IVA.
Esta medida ha sido desde hace tiempo una reivindicación histórica para el colectivo de pymes, pero en el caso de las farmacias queda un tanto inocua.
No dependencia de la financiación de origen bancario
Desde Asefarma hemos notado que las entidades bancarias siguen percibiendo el sector de las oficinas de farmacia como un sector estable al que sí ofrecer financiación.
No obstante podría ser interesante la medida por la que se pretende solventar la solvencia crediticia de las pymes. Así, el Anteproyecto de Ley de Emprendedores prevé la eliminación de cargas con el objeto de incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización. Una medida que aliviaría en parte la dependencia crediticia de origen bancario.
Business Angels: incentivos fiscales
Asimismo, la medida en la que se trata de fomentar la inversión o aportación de‘capital’ semilla para nuevos proyectos empresariales, sólo sería extrapolable para el caso de las oficinas de farmacia siempre y cuando dicha inversión sea aplicable finalmente a personas físicas, circunstancia en la que se encuentra la mayoría de las farmacias.
Así, y como prevé el Anteproyecto de Ley, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF, por inversión realizada al entrar en la empresa en la que se invierte (siendo la base máxima de la deducción, 20.000€ anuales); así como una exención total de la plusvalía al salir de la empresa, siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Con todo, y como conclusión, desde Asefarma consideramos que habrá que esperar al desarrollo completo de la Ley o a los avances que vayan comunicándose hasta el segundo semestre de este año, para que podamos puntualizar más al respecto.