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ASEFARMA explica como organizar las vacaciones de verano en la Oficina de Farmacia
La Asesoría de Farmacias aconseja conciliar las necesidades del empleado con las exigencias de la empresa
Repartir los días de descanso del periodo de verano de una botica y satisfacer las expectativas de todos los empleados no siempre es cosa fácil. Por ello Asefarma, una de las Asesorías de Gestión Activa de Farmacias líderes de nuestro país (www.asefarma.com), nos da las claves para hacerlo de la mejor manera. “En muchas ocasiones organizar el calendario laboral de la farmacia se convierte en motivo de conflicto con los trabajadores, tal y como afirma Carlos García-Mauriño, su Socio-Director.
¿Cómo evitar este tipo de problemas?. Para Eva María Illera Rodríguez, Responsable del Departamento Laboral de Asefarma, es tan fácil como seguir las directrices del propio Convenio de Farmacia:
ü Art. 12.- Establece la obligatoriedad de concretar la fecha de disfrute de las vacaciones como máximo hasta el 30 de Abril del año en curso. Esta concreción ha de realizarse mediante acuerdo entre empresa y trabajador. “Cuando no existe acuerdo entre las partes es la jurisdicción social, mediante un procedimiento sumario y preferente, la que fije la fecha que corresponde a su disfrute, siendo ésta una decisión irrecurrible”, dice Illera.
ü Art. 20.- Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de descanso retribuidos al año, preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. “Cuando el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones durante este periodo por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento de 5 días hábiles. La fecha de vacaciones se conocerá con dos meses de antelación”, añade dicha experta.
Además Asefarma señala lo que hay que hacerse en otros supuestos:
ü Salvo pacto en contrario, para computar los días naturales de vacaciones disfrutadas se computarán los Sábados, Domingos y festivos incluidos en período vacacional.
ü Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
ü Es un derecho del trabajador irrenunciable. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, salvo que éstas no hayan podido ser disfrutadas porque se produzca el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute.
ü No se pueden imponer unilateralmente el período vacacional, sino que éste debe ser fruto de la negociación entre empresa y trabajador.
ü El trabajador que rechaza la propuesta empresarial de vacaciones, sin reclamarla judicialmente y disfruta de un período vacacional diferente al establecido por el empresario puede ser despedido disciplinariamente por ser su actitud considerada como desobediencia grave y culpable.
ü El Tribunal Supremo admite la posibilidad de que las empresas puedan establecer turnos obligatorios de vacaciones entre los empleados, cuando esta imposición se deba a la necesidad de que los servicios queden cubiertos o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso a criterios objetivos y de buena fe. Es por ello, por lo que la farmacia podría establecer periodo vacacional obligatorio, por ejemplo, en los días que cierre por vacaciones de verano, fechas que suelen ser reguladas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.
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Nuria Coronado Sopeña
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