Notas de prensa

  • 18 de febrero de 2013
  • 149

El Tribunal Supremo reitera y subraya la competencia de los neurólogos para la realización de pruebas neurofisiológicas

Además, afirma que no existe ninguna normativa que permita excluir a los neurólogos de la realización de dichas pruebas.

 

18 de febrero de 2013.- Con fecha de 21 de diciembre de 2012, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, conforme a la normativa vigente en la actualidad, afirma que los neurólogos son especialistas competentes para realizar pruebas neurofisiológicas.

Dicha sentencia ha sido dictada en un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica al respecto de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había ratificado la denegación del Gobierno Vasco a la exclusividad en el desempeño de las pruebas neurofisiológicas a los especialistas en Neurofisiología.

El Tribunal Supremo -además de subrayar que las Comunidades Autónomas carecen de competencias de ordenación profesional y que no pueden determinar ningún tipo de exclusividad en el ejercicio de atribuciones profesionales por parte de las especialidades médicas- afirma que no existe ninguna normativa que permita excluir a los neurólogos de la realización de las pruebas neurofisiológicas.

El Tribunal sustenta su decisión sobre la normativa actual reguladora del programa formativo, los objetivos y las competencias de la especialidad en Neurología, a partir de la cual no puede negarse, en beneficio de cualquier otra especialidad, la posibilidad de realizar las mencionadas pruebas.

Jiménez de Parga Abogados, asesor jurídico de la Sociedad Española de Neurología, asegura que esta sentencia es muy relevante puesto que es la primera vez en la que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la competencia de los neurólogos en este campo. Desde el mencionado despacho de abogados afirman que, dicha sentencia, y a pesar de haber sido dictada para el ámbito del País Vasco, es de aplicación directa al resto de Comunidades Autónomas ya que, tal como afirma el propio Tribunal Supremo, ha sido dictada conforme al principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica que la situación requería.

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