Notas de prensa

  • 11 de julio de 2012
  • 135

La sociedad más representativa de primaria anima a los médicos a objetar ante la ley que retira la asistencia al inmigrante sin permiso de residencia

* El informe del Grupo de Bioética concluye que el profesional vivecomo un verdadero conflicto ético dos lealtades que chocan: la que debe alServicio de Salud y la que merece el paciente

* La semFYC recuerda que es precisamente en tiempos de crisis cuandomás presente hay que tener los principios y valores que definen la labor delmédico de familia

* Adoptará diferentes medidas para tratar de reducir el impactoderivado de cumplir este aspecto del Real Decreto

* Asesorará a los interesados sobre las acciones legales que puedenemprender a título individual, entre ellas la objeción de conciencia

* Creará una Red de Médicos de Familia alrededor de la Objeción deConciencia

Madrid, 11 de julio de 2012.- La Sociedad Española de Medicina de Familia y
Comunitaria (semFYC) tuvo claro desde el principio que el Real Decreto Ley
16/2012 que incluye la retirada de asistencia al inmigrante sin permiso de
residencia es contraria a la lealtad que el médico debe tener a su paciente
y que siempre debe prevalecer. La disconformidad de esta sociedad médica, la
más representativa de Atención Primaria con unos 20.000 profesionales
socios, fue comunicada por diferentes vías a la ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad Ana Mato. La petición de cambio en la Ley no
surtió efecto. Ahora la semFYC y las 17 sociedades federadas que la integran
han dado un paso más animando a los médicos a emprender acciones legales a
título individual, entre ellas la objeción de conciencia, para oponerse a
una norma que consideran que "vulnera gravemente los principios éticos de
beneficencia, justicia y no maleficencia".

Como asegura el presidente de esta sociedad científica, el doctor Josep
Basora, dejar de forma súbita sin asistencia sanitaria a personas que hasta
entonces habían gozado de ese derecho plantea "serios conflictos éticos".
"Nos pone en una tesitura complicada porque no podemos dejar de atender a
quien ha sido nuestro paciente. Si seguimos la ley, estaríamos vulnerando el
código deontológico médico. Las normas internacionales establecen el valor
de la continuidad de nuestra labor asistencial", asegura el doctor Basora.
Por este motivo, la semFYC encargó a su Grupo de Trabajo de Bioética el
documento "Análisis Ético ante la retirada de asistencia sanitaria a
inmigrantes sin permiso de residencia".

El informe concluye que el profesional vive como un verdadero conflicto dos
lealtades: la que debe al Servicio de Salud y la que merece el paciente, que
es la que a juicio de semFYC debe prevalecer. "Si olvidamos esto", insiste
el doctor Basora, "estaremos pasando por alto los valores y principios que
definen la labor que realizamos a diario en nuestras consultas los médicos
de familia. Precisamente es en los tiempos duros de crisis como éstos que
atravesamos cuando más presente debemos tener estos principios".

Triple compromiso: con las personas, contra la discriminación y frente a las
limitaciones

"Nos parecía esencial", insiste el doctor Basora, "posicionarnos
públicamente en relación a cómo afecta una norma legítima del Gobierno a los
valores que nos distinguen como institución; es decir, a nuestro compromiso
con las personas por encima de cualquier otro interés, a nuestro compromiso
social que busca evitar la discriminación y a nuestro compromiso ético, el
cual debemos colocar por encima de las limitaciones del sistema".

Según uno de los autores del informe y miembro del Grupo de Bioética, el
doctor Abel Novoa, una de las recomendaciones incluidas en el informe es la
necesidad de hacer presión frente a la ley desde ámbitos muy diversos,
sociales, profesionales, políticos y legislativos, con el objeto, en todos
los casos, de conseguir cambiar la norma. Desde semFYC se desea informar y
asesorar a los socios que quieran objetar y se le va prestar todo el apoyo
necesario. De hecho, se va a crear una Red de Médicos de Familia alrededor
de la Objeción de Conciencia y un modelo de voluntad de parte del médico de
familia para los que quieran objetar contra este aspecto del RD. "A través
de las sociedades nacional y federadas vamos a transmitir todo ello a la
Organización Médica Colegial, a los Colegios Médicos Provinciales y a los
Servicios de Salud que acaten el Real Decreto. Bajo criterios de
profesionalidad y rigor ético animamos a los médicos que se sumen a esta
presión absolutamente necesaria", anuncia el doctor Basora.


Conflictos para el profesional

Con la aprobación del Real Decreto aparecerán los conflictos entre
principios éticos que afectan a los médicos de familia tanto en su condición
de profesionales como de ciudadanos. El doctor Novoa recuerda que el
ejercicio de la profesión médica conlleva unas obligaciones éticas de las
que los facultativos no pueden desprenderse a conveniencia personal, de la
organización ni siquiera de las disposiciones gubernamentales. "Como
ciudadanos", apostilla este experto, "los médicos de familia pueden y deben
tener una posición en relación con normas que afectan de manera muy
relevante al contenido de su labor. Por eso, es bueno que la semFYC, como
asociación civil, asuma su responsabilidad social y su liderazgo haciendo
pública su posición y aportando propuestas concretas".

En el análisis que ha hecho el Grupo de Bioética, se indica que si bien hay
una legitimidad por parte del Gobierno para establecer criterios con los que
distribuir o priorizar las políticas públicas, lo cierto es que los
objetivos sociales generales incluidos en el preámbulo del Real Decreto Ley
chocan contra "una importante limitación: deben respetar los derechos
fundamentales de los individuos, aquellos que hacen referencia a la igual
consideración y respeto". En ese sentido, como señala el doctor Novoa, "cabe
preguntarse si la asistencia sanitaria es o no un derecho fundamental de las
personas. Si es así, habrá que determinar cuál es entonces su alcance. Y si
no lo es, entonces la pregunta es cómo puede limitarse". El derecho a la
protección de la salud, tal como figura en el artículo 43 de la
Constitución, no constituye un derecho fundamental, pero se establece que
serán los poderes públicos quienes, con el objeto de protegerla, adopten las
medidas oportunas para eliminar las deficiencias de salud, prevenir
enfermedades y fomentar la educación en estas materias. Y así ha sido hasta
ahora, con la llegada de esta nueva norma.

Durante este tiempo las leyes españolas han reconocido, con una protección
especial, la vulnerabilidad de los ciudadanos extranjeros que arrastran una
situación administrativa irregular, ya sea voluntaria o sobrevenida. Aunque
la Carta Magna no reconoce el derecho a la asistencia sanitaria como derecho
fundamental, sí lo es el derecho a la protección de la salud. Por tanto,
como razona el doctor Novoa, "cabría aceptar que el Gobierno tiene
legitimidad para establecer el contenido y distribución de la asistencia
sanitaria. La cuestión es si son correctos los criterios utilizados para
imponer la limitación. O dicho de otro modo: qué se puede limitar. La
respuesta es todo excepto los mínimos. Y creemos sinceramente que esos
mínimos no se respetan con la nueva ley".

Atención urgente sí, pero quién decide qué es urgente

En el Real Decreto se limita la atención sanitaria a los casos urgentes, lo
que a su vez lleva a plantearse qué es urgente y qué no. "No tenemos", opina
el presidente de semFYC, "ninguna duda respecto a lo que es una urgencia
vital pero en el resto de los casos el asunto se convierte en algo demasiado
subjetivo; al final la decisión del carácter urgente de la demanda quedará
al arbitrio de cada profesional. El resultado de esto es echar sobre los
hombros de los médicos una responsabilidad que no les corresponde: ser
jueces sobre quién y hasta dónde un paciente tiene derecho a que se le
atienda".

Propuesta semFYC: atención sanitaria básica

En el documento de semFYC se opta por recomendar que la limitación al caso
urgente se amplíe a una "atención sanitaria básica", que debería englobar
atención primaria, asistencia preventiva, medidas de salud pública,
asistencia urgente, servicios especiales para los discapacitados y acceso a
la medicación básica. "Si se hiciera como proponemos", apunta el doctor
Basora, "obtendríamos unos beneficios inmediatos: se conseguirían más
garantías de protección para el resto de la sociedad en relación a procesos
infecciosos; se evitarían colapsos en los servicios de urgencia; se
disminuiría el gasto mayor que supone derivar a los dispositivos urgentes,
que son más caros que la atención primaria o la prevención".

Ética profesional

La ética profesional tiene un capítulo específico dentro del informe. En él
se indica a modo de resumen que 1) los deberes profesionales con los
pacientes con los que se ha iniciado una relación clínica (colectivo de
inmigrantes no regulares actuales) son superiores a los que se puedan
establecer con pacientes todavía no conocidos (inmigrantes no regulares
potenciales); y 2) que equiparar ambos colectivos en la limitación de la
atención sanitaria supone ignorar y atentar contra principios éticos básicos
que no pueden ser aceptados por los profesionales. De ahí que a este
respecto, el documento concluya que es preciso exigir al Gobierno que se
mantengan las prestaciones sanitarias con el colectivo de inmigrantes no
regulares actuales. "En caso contrario", sostiene el doctor Basora, "la
única salida posible para no vulnerar la ética profesional es la objeción de
conciencia al cumplimiento de la ley".


Grupo de Inmigración y Salud

El pasado mayo, el Grupo de Trabajo de Inmigración y Salud de la semFYC
también expresó su rechazo a la ley. Los motivos para oponerse a la norma
que esgrimieron son los siguientes:

*       La sostenibilidad del Sistema Sanitario no se va a conseguir
limitando o impidiendo el acceso a las prestaciones sanitarias a una
población vulnerable, cuyo uso del Sistema Sanitario -en relación a la
población general es mucho menor.
*       Esta medida además de ser injusta es económicamente ineficiente,
pues el consumo que hacen estas personas de los recursos sanitarios es
notablemente inferior al de la población autóctona, al tratarse de personas
jóvenes y sanas cuyo nivel de salud es en general bueno.
*       Aunque en términos de Salud Pública los resultados de su aplicación
van a ser intrascendentes, su repercusión a nivel individual puede ser
relevante: el diagnóstico precoz y el control de determinadas enfermedades
crónicas (hipertensión arterial, diabetes...) o degenerativas (cuidados
paliativos en pacientes con cáncer, por ejemplo) no se puede realizar desde
los Servicios de Urgencias.
*       Se les impide el acceso a las medidas más rentables dentro de los
cuidados de salud: actividades de educación para la salud o vacunaciones.
*       La creación de estructuras paralelas de atención sanitaria para
estas personas constituye por sí misma una discriminación que añade más
dificultades para su integración en la sociedad.

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